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De una manera más general, posteriormente hemos ido introduciendo temas más abiertos para toda la población que pueda estar interesada en la prevención de las adicciones a sustancias sean o no fiscalizadas.

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jueves, 21 de agosto de 2014

La 4 -metilanfetamina se fiscaliza.

 En el BOE de  7 de Agosto del 2014 se  fiscaliza la  4 Metilanfetamina.




Orden SSI/1478/2014, de 1 de agosto, por la que se incluye la sustancia
4-metilanfetamina en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de
octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales
psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación,
distribución, prescripción y dispensación.
La Decisión 2013/129/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2013, por la que se somete
la 4-metilanfetamina a medidas de control, define la 4-metilanfetamina (4-MA) como una
nueva sustancia psicotrópica que debe de estar sujeta a medidas de control, y a sanciones
penales, previstas en la legislación nacional vigente en la materia, de conformidad con las
obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971
de las Naciones Unidas.
Atendiendo a sus propiedades estimulantes, al riesgo para la salud, y a que
actualmente carece de valor médico probado y reconocido, es necesario controlar la
4-MA, aplicando unas medidas de control proporcionales a los riesgos de la sustancia.
Actualmente no existen medicamentos autorizados en España que contengan 4-MA 
en su composición.Pero si existieran, este BOE acabaría con ellos por la vía rápida. A ver si se muestra la misma intensidad en luchar contra la corrupción. Del caso  Gürtel, que en tedesco significa " cinturón", "Correa". Ese también a la hoguera, please...



En base a ello, y en desarrollo de las facultades conferidas por la disposición final
primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias
y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación, se aprueba esta disposición.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Inclusión de la sustancia 4-metilanfetamina en la lista I del anexo I del
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y
preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Se incluye la sustancia 4-metilanfetamina, también conocida como 4-MA, en la lista I
del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección
de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, así como sus variantes
estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de
aplicación, las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que
integran dicha lista de control.

. Actuación de las entidades.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras,
exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, adecuarán sus
actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de
la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan
las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e
inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación y en la Orden de
14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
cve: BOE-A-2014-8521BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Jueves 7 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63404

 Título competencial.
Este orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación de productos
farmacéuticos.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». A la voz de YA!!!



Madrid, 1 de agosto de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
Ana Mato Adrover.





Pues nos parece perfecto que se tomen medidas y que la Administración legisle y actúe.Faltaría mas!!!.
Ahora tampoco vendría mal que tomasen nota de la higiene democrática que se gastan en otros paises, por ejemplo Alemania.
 Hasta  aquí la noticia puramente técnica: la señora Ministra firma en el BOE una medida que es correcta.
Pero ¡Todavía no ha dimitido!
Por higiene democrática  ya tendría que haber dimitido de su cargo...vean las comparaciones de comportamiento de la Vida Política entre España y Alemania.
 En Alemania un Ministro dimite por existir sospechas de haber hecho un acto tan irrelevante penalmente en España como es copiar una Tesis Doctoral.En España la Señora Mato  Adrover No dimite pese a que sobre su familia y  ex cónyuge pesan varios delitos.


Jesús Sepúlveda, conductor del  Jaguar presuntamente regalado  por trama Gürtel, que nosotros sepamos, nadie ha dimitido de forma inmediata .
En Alemania, cualquier minsitro, por temas mucho más nimios, dimite inmediatamente:por ejemplo por copiar o por "sospechas" de  que ha copiado parte de su Tesis Doctoral. ( eso ya es afinar mucho). O por cualquier fruslería, el Ministro de turno DIMITE INMEDIATAMENTE: tanto la Ministra de Educación Schavan ( muy amiga de Frau Sauer, como  pese a ello dimitió).Igualmente otro ministro aleman, el  cristiano demócrata de Baviera Guttember, del que sólo había  sospechas, sin nada confirmado: DIMITE.
 Dimite inmediatamente.



 Sepúlveda  ex marido de Ana Mato, la que firma el Decreto del BOE.Tres ejemplos de  cargos públicos  alemanes que DIMITEN incluso antes de que se pruebe fehacientemente que es verdad lo que se les acusa.
 IGUALITO QUE EN ESPAÑA, con la Señora MATO!!!!!!!





























L


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